Legislación para autoconsumo fotovoltaico
La legislación para autoconsumo fotovoltaico en España ha sido un auténtico puzle éstos últimos años. ¿Impuesto al sol? ¿Canon a las eléctricas? Son tan solo dos de las preguntas que hemos escuchado a diario.
El aumento desenfrenado del precio de la energía eléctrica debido a crisis de todo tipo, tanto en España como a nivel mundial, el aumento de la conciencia ecológica y la lucha contra el cambio climático, han convertido el autoconsumo en una opción muy a tener en cuenta para muchas familias españolas.
Si este es tu caso, sigue leyendo, te explicaremos los aspectos clave de la legislación para autoconsumo fotovoltaico.
Lo que debes saber sobre legislación de autoconsumo en España
A tener en cuenta, el Real Decreto Ley 15/2018 del 5 de octubre. Estos son los puntos clave:
1.- Ante qué autoridades se solicitan los permisos
Si vas a crear tu instalación de autoconsumo con una potencia inferior a 10 kW, deberás dirigirte al departamento de Energía de tu Comunidad Autónoma, y luego, contactar con la distribuidora de energía de tu zona. Ojo: no hablamos de la comercializadora (Endesa, Iberdrola, etc.), sino la distribuidora, la que se encarga de las instalaciones y demás.
A partir de aquí, ellos te orientarán sobre los trámites a seguir. Recuerda, si necesitas realizar obras en casa, deberás tramitar otro permiso en tu ayuntamiento.
Esto sucede mientras cambia la legislación, la actual eliminó casi todo el proceso administrativo limitándolo solo a las grandes instalaciones que vierten energía a la red eléctrica.
2.- Se anula el impuesto al Sol
Solamente se pagará por los excedentes eléctricos que se produzcan y vayan a parar a la red al igual que lo hacen el resto de los sistemas de producción. Estos excedentes se deben evitar utilizando dispositivos de inyección “0” (anti-vertido a red) y dimensionando la potencia instalada ajustada al consumo.
3.- Es posible compartir el autoconsumo
Un problema de la anterior ley de autoconsumo es que prohibía compartir instalaciones de autoconsumo, fulminando así el posible ahorro de costes en bloques de pisos y asociaciones de vecinos.
Además, ya no será necesario tener la instalación en el mismo sitio donde lo vayas a consumir, lo que facilita el ahorro.
Eso sí, según el nivel consumo será la reglamentación, costes y trámites. Infórmate sobre tu caso concreto.
4.- No estás limitado a la potencia de tu factura actual
Hasta hace poco, no se podía crear una instalación de autoconsumo superior a la que se tuviese contratada en la comercializadora de electricidad.
Por ejemplo, si tenías contratada una potencia de 3kW en Iberdrola, tu instalación, sí o sí, debía ser igual o inferior a esa potencia.
Pero ya no es así, los cambios aprobados hace meses han eliminado esta restricción.
5.- No necesitas un segundo contador
En la ley anterior se obligaba la colocación de un segundo contador de luz, con todo el coste, trámites y tiempo que ello supone: las distribuidoras son lentas, como habrás constatado.
Además, suponía conectar tus placas solares, hasta el exterior, canalizado y conducido, hasta el segundo contador que la distribuidora instale, más los costes de acercar el cable de la fuente hasta el contador.
Los costes sin éste segundo contador serán mucho menores.
6.- Se permiten instalaciones de autoconsumo con diferente titular.
Por ejemplo, en el caso de las viviendas de alquiler donde el arrendatario podrá ser el titular de la instalación de autoconsumo.
7.- Simplificación de la inscripción de la Instalación
Se creará un registro administrativo de acceso por internet gratuito para las instalaciones de autoconsumo eléctrico para las instalaciones de menos de 100 kW.
8.- Beneficios por verter energía a la red
Si tienes instalaciones de menos de 100 kW y tienes exceso de energía, tienes la opción de verter el exceso a la red y obtener bonificaciones por ello.
En la antigua ley, esto suponía un problema porque debías darte de alta como actividad económica y poder obtener dichas compensaciones. Ahora, este requisito se aplica solamente a las instalaciones superiores a los 100 kW.
Presta atención a la entrada en vigor de todos los cambios
En este artículo te hemos mencionado algunas claves legales que se han reformado respecto a la legislación anterior y que suponían una carrera de obstáculos si deseabas implementar la opción de autoconsumo en tu casa.
La aplicación del Real Decreto Ley deberá aprobarse por el parlamento definitivamente y desarrollarse por parte del gobierno su desarrollo normativo en el plazo de 3 meses a partir de su publicación .
Puedes consultarnos tus dudas sobre autoconsumo con renovables, que siempre ha sido una excelente opción, y con éstos cambios, lo será todavía más.